Se trata del transporte realizado mediante el uso de camiones.
El “inland” es el transporte interior terrestre de la mercancía en camión o ferrocarril desde el almacén del exportador al puerto de origen (transporte interior en origen) o desde el puerto de destino al almacén del importador (transporte interior en destino).
El cabotaje terrestre es el servicio realizado por carretera que permite que cualquier vehículo de un país con licencia comunitaria pueda realizar cualquier tipo de servicio en otro país comunitario, siempre que no tenga representación en este país, en las condiciones bajo la legislación de su país de origen y sin respetar las normas del país en donde se encuentra: desarrollado en Europa, dentro de la UE desde el 1º de julio de 1998.
Debe tenerse en cuenta que en el transporte internacional por carretera puede intervenir el corresponsal o consignatario de transporte por carretera, que será un representante (agente) de un transportista internacional en un país distinto al país donde el transportista internacional tiene su razón social. Es una empresa distinta e independiente respecto a la empresa del transportista internacional. No es filial ni sucursal del transportista internacional. En ocasiones, el corresponsal es también un transportista internacional y en ese caso, las dos empresas relacionadas actúan como transportistas independientes y como corresponsales de la otra empresa (corresponsalía recíproca).
Para el cálculo del precio del transporte por carretera, debe tenerse en cuenta que el factor de estiba en este presenta una la relación kilo por metro cúbico que oscila entre los 250 y los 333.
No existe ninguna legislación obligatoria. Se basa en criterios de acuerdos entre el remitente y el transportista. Hay que vigilar que la relación de transformación a kilos metros cúbicos no es el peso por el que las compañías de seguros establecen la indemnización, ya que se realiza por los pesos reales.
1m3 =333 Kg, 1 Tm =3m3
Marco legal del transporte por carretera.
En España la norma básica vigente en materia de transportes es la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio), actualizada en mayo de 2002, que vino a derogar otra ley general, aprobada en 1.947.
La Ley 16/1.987, de 30 de julio (en adelante LOTT) se propone:
- Establecer un punto cero en la regulación del transporte terrestre.
- Planificar un nuevo sistema común de transportes en todo el Estado, con coordinación e interconexión de modos, basado en:
1. La unidad de mercado en todo el territorio nacional.
2. La adaptación de la normativa de transportes al marco constitucional, aplicando el principio de ventanilla única que atribuye la gestión a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos.
3. La eliminación de la subordinación del transporte por carretera al ferrocarril, siguiéndose criterios de concurrencia entre modos.
4. La regulación de un sistema abierto, con múltiples posibilidades de desarrollo futuras en función de criterios de oportunidad (diferentes tipos de autorizaciones, modalidades tarifarias, etc.).
5. La flexibilización del mercado, con posibilidad de utilizar vehículos alquilados, la colaboración entre transportistas, cooperativas y sociedades de comercialización, etc.
6. Promover la libertad de empresa y de gestión empresarial en el marco de una economía de mercado (si bien se admite que el Gobierno pueda suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, por el tiempo necesario, la realización de algunas clases de servicios o actividades, por motivos de defensa nacional, orden público, sanitarios u otras causas graves de utilidad pública o interés social, lo cual podría justificar la procedencia de indemnizaciones.
7. El reconocimiento de la participación en las labores administrativas de los usuarios y cargadores, así como, muy fundamentalmente, de las asociaciones de transportistas, directamente o a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera o del Consejo Nacional del Transporte.
La Normativa internacional reguladora del transporte internacional por carretera es el Convenio CMR, un Convenio internacional establecido el año 1.956 bajo el auspicio de la ONU en Ginebra. España se adhirió a dicho convenio en 1.973, entrando en vigor en el mes de mayo de 1.974.
Se aplica obligatoriamente en el transporte internacional por carretera (TIC) cuando el origen y el destino de dicho transporte se sitúa en dos países distintos y al menos uno de ellos es firmante del Convenio.
No es de aplicación en los transportes gratuitos, los transportes postales, las mudanzas, los transportes funerarios ni los transportes realizados por cuenta propia.
El Convenio CMR pivota entorno a la carta de porte por carretera (documento CMR) que da fe de la sumisión del TIC al Convenio CMR.
Para la realización de transporte internacional existen 2 tipos de autorizaciones:
1. Multilaterales: Son autorizaciones de Organizaciones Internacionales de las que España es miembro, cuya distribución en otorgamiento le viene encomendada a la Administración Internacional de que se trate, y habilitan para realizar transporte hacia y desde cualquiera de los Estados Miembros de dicha Organización o en tránsito a través del territorio de los mismos. España dispone de 2 tipos: Licencia Comunitaria y CEMT.
2. Bilaterales: Son autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendada a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate y habilitan al transportista español a realizar transporte a dicho estado y desde dicho estado o en tránsito a través del territorio del mismo.
Podrán ejercer su actividad en el transporte internacional por carretera únicamente aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Ordenamiento de los Transportes Terrestres. Sólo podrán ser llevados a cabo por las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o bien la de un país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
2. Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
Se entiende por capacitación profesional la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista.
Reglamentariamente se determinarán:
1. Los conocimientos mínimos exigibles.
2. El modo de adquirir dichos conocimientos.
3. El sistema de comprobación por la Administración competente de la posesión de los conocimientos exigidos, así como la expedición de los documentos que acrediten dicha capacitación.
Se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a prisión menor, en tanto no hayan obtenido la cancelación de la pena.
- Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido.
- Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transportes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
La capacidad económica consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad de transporte.
Influencia de los regímenes aduaneros comunitarios en el transporte internacional por carretera.
El Convenio TIR, establecido en Ginebra en 1.975, consiste en un acuerdo internacional de carácter aduanero que hace más rápido y menos costoso el transporte internacional por carretera.
Las cajas de los vehículos que efectúan tráfico TIR se precintan en las aduanas de salida y se desprecintan en las de llegada. En las aduanas de paso no cabe inspección física de la mercancía y el control aduanero se limita a una mera revisión documental (del Cuaderno TIR) y a la añadidura (o no) de nuevos precintos a la caja de los vehículos TIR.
Para poder efectuar transporte internacional en régimen aduanero TIR, se pide a los transportistas españoles que estén asociados a ASTIC (Asociación española de transportistas internacionales por carretera), que cumplimenten y gestionen (en cada viaje que realicen en régimen TIR) los cuadernos TIR expedidos por ASTIC y que los vehículos que utilicen en el transporte TIR cuenten con el Certificado de Agreement TIR.
El Convenio TIR no es de aplicación en los transportes de mercancías por carretera en el seno de la Unión Europea (UE), dado que en esos transportes o bien no hay trámites aduaneros (libre circulación de mercancías comunitarias fabricadas, ultimadas o importadas en la UE)), o bien se aplica un régimen aduanero más simple que el TIR, denominado Tránsito Comunitario (para transporte intracomunitario de mercancías no comunitarias).
El Convenio TIR no suele aplicarse en los envíos de mercancías entre los países de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC: Suiza, Noruega, Islandia y Lietchenstein). En esos envíos también puede aplicarse el citado Tránsito Comunitario.
Y lo mismo sucede en los envíos de mercancías entre los países de la UE y Andorra. En esos envíos también puede aplicarse el citado Tránsito Comunitario.
El régimen normal del transporte internacional por carretera en el seno de la UE es de libertad total de paso. Ello es así, dándose las siguientes condiciones:
1. Que se trate de transporte de mercancías comunitarias.
2. Que se trate de transporte por carretera con origen y destino dentro de la UE, sin atravesar país ajeno a la UE.
Así pues, dentro de la UE, en lo que se refiere al transporte por carretera de mercancías comunitarias con origen y destino en la UE, no hay controles fronterizos, ni fronteras, ni aduanas.
En ese sentido, el régimen de los envíos de mercancías comunitarias de un país a otro de la UE no es distinto al de los envíos de mercancías dentro de un mismo país de la UE.
Por otra parte, los envíos de mercancías comunitarias de un país miembro de la UE a otro país miembro, reciben el nombre de expediciones (y no el de exportaciones).
El procedimiento a seguir por los transportistas internacionales en el régimen de tránsito comunitario es el siguiente: presentación de garantía bancaria en la aduana de salida, cumplimentación del documento T (T1 o T2), presentación del documento T (y, en su caso, listas Tbis) ante la aduana de salida, entrega de los avisos de paso en las aduanas de paso y presentación del documento T (y, en su caso, Listas Tbis) ante la aduana de destino, dentro del plazo establecido por la aduana de salida para la realización del tránsito comunitario.
Procedimiento a seguir en la aduana del país comunitario de salida.
En la aduana del país comunitario de salida, los transportistas internacionales que realizan los tránsitos deben presentar los llamados documentos T. Asimismo, ante dicha aduana, los transportistas deben garantizar que la mercancía llegará sin problemas a la aduana de destino. La citada garantía (aval bancario a favor del transportista internacional) cubre los derechos aduaneros que alguna de las aduanas de paso (aduanas de los países comunitarios por donde transitará la mercancía) podría exigir, si considerara que la mercancía fue introducida en su territorio.
Tras la verificación de la garantía presentada por el transportista internacional, la aduana comunitaria de salida precinta la caja del vehículo que contiene las mercancías y establece un plazo dentro del cual el vehículo debe presentarse en la aduana comunitaria de llegada.
A efectos documentales, la aduana comunitaria de salida se queda con el primer ejemplar del documento T (documento del que existen 4 ejemplares).
Asimismo, en el caso que se transporten mercancías de distinta clase, el transportista internacional debe presentar a la aduana de salida, además del documento T, las llamadas Listas T bis, documentos donde se describen las mercancías a enviar no indicadas en el documento T. Valga decir que en el documento T sólo existe una casilla dedicada a la descripción de la mercancía y, por tanto, sólo cabe describir una clase de mercancía.
Cuando se envían mercancías de distinta clase, la aduana comunitaria de salida, además de quedarse con el primer ejemplar del documento T, también se queda con el primer ejemplar de las Listas T bis.
Cuando se envían mercancías de muy distintas clases, las Listas T bis son insuficientes y en su lugar se cumplimentan las llamadas Listas de carga. En esos casos, la aduana comunitaria de salida, además de quedarse con el primer ejemplar del documento T, también se queda con el primer ejemplar de las Listas de carga.
Procedimiento a seguir en las aduanas de los países comunitarios de paso:
El transportista internacional entrega los llamados “avisos de paso”.
En las aduanas de paso no cabe la ruptura de precintos y la inspección de mercancía. Las autoridades aduaneras se limitan a recoger los avisos de paso y, si lo estiman conveniente, añadir nuevos precintos a la caja del vehículo.
Procedimiento a seguir en la aduana del país comunitario de destino:
Llegado el vehículo con la mercancía dentro del plazo fijado, en la aduana comunitaria de destino (si se estima oportuno) se procede al desprecintado de la caja del vehículo y al reconocimiento de la mercancía. Como es lógico, la caja del vehículo debe tener intactos los precintos.
Si el vehículo llega fuera del plazo marcado por la aduana comunitaria de salida, el transportista internacional debe justificar documentalmente dicho retraso.
Por otra parte, el transportista internacional debe presentar a la aduana comunitaria de destino los ejemplares 2, 3 y 4 del Documento T, los ejemplares de las listas Tbis o de carga (si se realizaron) y la copia de la garantía prestada ante la aduana comunitaria de salida.
La aduana comunitaria de destino, si estima que el tránsito se ha realizado correctamente (haya reconocido o no la mercancía), hace constar el conforme en el ejemplar 4 del documento T y lo entrega al transportista internacional (el cual lo hará llegar a su empresa cuando regrese).
Asimismo, la aduana comunitaria de destino envía el tercer ejemplar del T a la aduana de Madrid, la cual lo hace llegar a la aduana española de salida.
El transporte internacional por carretera dentro de la UE está sometido a régimen especial, ya sea de tránsito comunitario interno (T2) o de tránsito comunitario externo (T1), cuando se transportan mercancías comunitarias de un país UE a otro país UE, atravesando algún país de la AELC (Suiza, Lietchstenstein, Noruega o Islandia) (T2) y está sometido a T1 cuando se transportan mercancías no comunitarias de un país UE a otro país UE.
Ejemplo de T2: envío de mercancía desde España (país UE) a Austria (país UE), pasando por Suiza (país AELC).
Ejemplo de T1: mercancía fabricada en Japón que llega por vía marítima al puerto de Bilbao (España-UE), para continuar viaje por camión hasta su destino final en Bruselas (Bélgica-UE).
El régimen aduanero TIR se aplicaría en el siguiente supuesto: transporte por carretera de todo tipo de mercancías (comunitarias o extracomunitarias) con origen en un país UE y con destino en cualquier otro país que no sea UE, Andorra o AELC, pero que haya firmado el convenio TIR (ejemplo: envío por carretera de España a Rusia).
El régimen TIR, por otra parte, presenta las siguientes características:
- Control aduanero en aduana de origen y de destino.
- Mercancía precintada en aduana de origen y desprecintada en aduana de destino.
- No revisión de mercancía en las aduanas de paso, únicamente control documental.
- Expedición de Cuaderno TIR por viaje (documento que viaja con mercancía) emitido por ASTIC-IRU, cumplimentado por el transportista y devuelto a ASTIC al regreso del viaje.
- Transporte en vehículos especiales TIR (con placas acreditativas) con Certificado de Agreement en vigor (revisión bianual del vehículo).
- Garantías presentadas por ASTIC-IRU en Aduana de salida conforme la mercancía llegará a destino sin problemas.